Establece la obligatoriedad para las Direcciones Generales de Educación de todos los niveles y modalidades -Inicial, Primaria, Secundaria, Técnica y Formación Profesional, Permanente de Jóvenes y Adultos y Superior- de informar a la Secretaría Institucional y de Administración, el listado de las Cooperadoras Escolares que conforme a la legislación vigente estén habilitadas para realizar acciones de colaboración, recaudación de fondos o gestión de beneficios dentro de los establecimientos educativos de la provincia. Esta nómina será actualizada y publicada en el portal oficial "Edusalta".